POEX

Seguimiento

La normativa europea establece que los Estados miembros deberán hacer un seguimiento de los programas operativos para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos.

Para eso deben crear comités de seguimiento, de acuerdo con su marco institucional, jurídico y financiero.

El Comité de Seguimiento del PO Empleo Juvenil 2014-2020, que se constituyó el 11/03/2015, se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos.

Las funciones del Comité de Seguimiento son las siguientes:

  1. Aprobar el reglamento interno del Comité de Seguimiento, así como las modificaciones del mismo, en su caso.
  2. Examinar la ejecución del Programa Operativo, y los avances en la consecución de sus objetivos. En su análisis, se atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del Programa, en especial a los cambios nos valores de los indicadores de resultados, a los avances en la consecución de valores previstos cuantificados y a los hitos definidos en el marco de rendimiento y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos.
  3. Examinar todas las cuestiones que afecten al rendimiento del Programa, incluidas las conclusiones de los exámenes de rendimiento.
  4. Formular, en su caso, observaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y evolución del Programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios. El Comité hará el seguimiento de las acciones emprendidas a causa de sus observaciones.
  5. Examinar en general:
    1. Los avances en la ejecución del Plan de Evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones.
    2. La aplicación de la estrategia de comunicación.
    3. La ejecución de planes de acción conjuntos. Las acciones encaminadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad.
    4. Las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sostenible.
    5. Los instrumentos financieros.
    6. Toda cuestión que afecte al rendimiento del Programa Operativo.
  6. Examinar y aprobar:
    1. La metodología y los criterios de selección de operaciones del Programa Operativo.
    2. Los Informes de ejecución anual y final del Programa Operativo.
    3. El Plan de Evaluación del Programa Operativo y toda modificación del dicho Plan, también cuando sea parte de un Plan de evaluación común.
    4. La estrategia de comunicación del Programa operativo y toda modificación de la misma.
    5. Toda propuesta de la Autoridad de Gestión para modificar el Programa Operativo.

En cuanto a su funcionamiento, la normativa comunitaria prevé que cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno a lo que se puede acceder a través del siguiente enlace:

El Estado miembro decidirá la composición del comité de seguimiento, que estará compuesto por representantes de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate y los organismos intermedios y por representantes de los socios, entendidos estos como las autoridades locales, los interlocutores económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.

Una de las funciones de los comités de seguimiento es la de examinar y aprobar los informes de ejecución anuales y el final de los programas operativos.

Desde 2016 hasta 2023 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa operativo del ejercicio financiero anterior.

Los informes de ejecución anuales presentarán la información clave sobre la ejecución del programa y sus prioridades en relación con los datos financieros, los indicadores comunes y específicos del programa operativo y los valores previstos cuantificados. También presentarán un resumen de las conclusiones de todas las evaluaciones del programa operativo disponibles durante el ejercicio anterior, cualquier asunto que afecte al rendimiento del programa, así como las medidas adoptadas.

Los informes de ejecución anual y final estarán la disposición del público, así como un resumen para el ciudadano de sus contenidos.

Informes anuales de ejecución














Evaluaciones

Durante el período de programación las autoridades de gestión deberán realizar evaluaciones de cada programa, en especial para estimar su eficacia, eficiencia e impacto, de acuerdo con el plan de evaluación establecido, debiendo evaluarse, como mínimo una vez, la manera en que los Fondos del Marco Estratégico Común contribuyeron a los objetivos de cada prioridad, en concordancia con el establecido en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De faz al período 2014-2020 la Comisión Europea impulsa la actividad de evaluación a nivel regional, nacional y comunitario, especialmente para conocer el impacto de la Política de Cohesión sobre el bienestar económico, social y medioambiental de los ciudadanos.

Las evaluaciones serán llevadas a cabo por expertos, internos o externos, funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución de los programas. Todas las evaluaciones se pondrán a disposición del público.

De acuerdo con el Art. 19.6 del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 relativo al FSE, durante el período de programación se evaluarán como mínimo dos veces a eficacia, la eficiencia y el impacto de la financiación conjunta del FSE y la asignación específica concedida a la Iniciativa de Empleo Juvenil, también para la ejecución de la Garantía Juvenil. Se decidió por la Autoridad de gestión del PO Empleo Juvenil 2014-2020 que la primera evaluación se completará como muy tarde el 31 de diciembre de 2015, y la segunda, como muy tarde el 31 de diciembre de 2018.

El Plan Estratégico Nacional de Evaluación FSE 2014-2020 recoge que, además de las evaluaciones obligatorias establecidas a través del Reglamento, se llevarán a cabo cuatro evaluaciones temáticas: Igualdad de género (31 de diciembre 2018), Abandono escolar temprano (31 de diciembre 2020), Apoyo del FSE en la creación de empleo de calidad (31 de diciembre de 2020) e Inclusión social (31 de diciembre 2020).

Todas las evaluaciones deberán ser examinadas por el Comité de Seguimiento del PO y enviadas a la Comisión. Por iniciativa propia, la Comisión podrá hacer evaluaciones de los programas.

Las evaluaciones ex-post, que deberán completarse como máximo el 31 de diciembre de 2023, serán llevadas a cabo por la Comisión o por los Estados miembros, en estrecha colaboración.

El Plan de Evaluación del PO Empleo Juvenil 2014-2020 está integrado por dos partes: una parte general, que es común a todos los programas del FSE de España y que se recoge en el "Plan Estratégico Nacional de Evaluación del FSE. Período de programación 2014-2020", y una parte específica del propio PO, que se recoge en el "Plan de Evaluación durante el Período de programación 2014-2020. PO de Empleo Juvenil".