Programa Operativo FSE Galicia 2007-2013
La programación del Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2007-2013 se inscribe en el Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia (MECEGA), que establece la estrategia de intervención de los Fondos Estructurales, reorientando la política económica comunitaria de la Xunta de Galicia hacia la promoción de los factores de desarrollo ligados a la Estrategia de Lisboa: renovar las bases de la competitividad, aumentar el crecimiento y la productividad, y reforzar la cohesión social a través del conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano.
Este marco de actuación fija como Objetivo Global para Galicia a 2013 "Converger en términos de crecimiento y empleo, gracias al fomento de una economía basada en el conocimiento", definiendo una estrategia integrada de desarrollo regional que da respuesta a las necesidades y potencialidades existente en Galicia.
Para la consecución de este Objetivo Global, se establecen cuatro Objetivos Finales:
- Impulsar y dinamizar la economía regional haciendo de Galicia un lugar más atractivo para invertir y trabajar.
- Incrementar la competitividad del tejido productivo gallego a través del conocimiento y la innovación.
- Aumentar la cohesión social y territorial de Galicia mejorando los niveles de cualificación, la calidad del empleo y la inclusión social.
- Reforzar la sinergia entre crecimiento y desarrollo sostenible.
En el proceso de elaboración del Programa Operativo del FSE intervinieron tanto las distintas Administraciones involucradas (Comunitaria, Autonómica y Local), como otras instituciones y agentes económicas y sociales.
Las actuaciones definidas en el presente Programa Operativo son coherentes con las 24 Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008, con el Plan Nacional de Reformas 2005-2010 y con el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, que recogen la Estrategia Europea para el Empleo 2005-2008 en el marco de los Objetivos de Lisboa a 2010. Asimismo, respeta la complementariedad con las otras formas de intervención comunitaria en la Comunidad Autónoma.
La Comisión de las Comunidades Europeas adoptó el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo de Convergencia en la Comunidad Autónoma de Galicia en España, por Decisión C(2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007, CCI 2007 ERES 051 PO 004.
El importe total del Programa asciende a 448,1 millones de euros entre recursos públicos autonómicos y comunitarios, de los que 358,5 millones corresponden la Ayuda comunitaria.
Las actuaciones que se confinanciarán a través del PO FSE Galicia 2007-2013 están relacionadas fundamentalmente con el impulso de las siguientes cinco prioridades:
- Espíritu empresarial y adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios.
- Empleabilidad, inclusión social e igualdad entre hombres y mujeres.
- Capital humano.
- Cooperación trasnacional y interrexional.
- Asistencia técnica.
El contenido de la presente edición responde a la versión adoptada por la Comisión, una vez traducida al gallego, a la que se le añade la copia del documento de Adopción del Programa Operativo.
El Plan que se presenta a continuación detalla, para el período 2007-2013, la articulación de las líneas de actuación previstas que contribuyen a la consecución de los objetivos de Galicia relativos al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando las oportunidades de trabajo y favoreciendo el nivel de empleo y de calidad.
Programación FSE Galicia 2007-2013
Con el objeto de adaptar la estrategia diseñada en el Programa Operativo FSE Galicia 2007-2013 a los cambios socioeconómicos importantes que pudieran suceder durante el período subvencionable, o como consecuencia de dificultades de aplicación del propio PO, o para atender a cambios sustanciales de las prioridades comunitarias, nacionales o regionales, o en función de la elaboración de determinados informes de evaluación relacionados con el programa, o si se detectara una desviación significativa de los objetivos fijados en un principio, se puede llevar a cabo una revisión o una modificación del contenido del propio PO, que deberá ser aprobado por el correspondiente Comité de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
En este apartado se pueden consultar las distintas versiones modificadas del documento PO FSE Galicia 2007-2013 que han sido aprobadas por la Comisión Europea a lo largo del período.
Criterios de selección de operaciones del PO FSE Galicia 07-13
Los criterios de selección de operaciones que se aplicarán en el PO FSE Galicia 2007-2013 se recogerán en un documento que deberá ser aprobado por el Comité de Seguimiento del propio programa. Dicho Comité aprobará asimismo toda revisión de los mismos atendiendo a necesidades de programación.
La Autoridad de Gestión del PO garantizará que la selección de las operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicables al programa.
La Autoridad de Gestión y en su caso los Organismos Intermedios responsables de las respectivas actuaciones incluidas en el PO, llevarán a cabo, conforme a los criterios recogidos en el presente documento, la selección de cada una de las operaciones para cofinanciar, de la que quedará constancia en un fichero informático firmado electrónicamente por la persona autorizada.
Además de las consideraciones particulares recogidas en este documento, los gastos objeto de cofinanciación por el FSE deberán satisfacer con carácter general el establecido en el artículo 56 del Reglamento 1083/2006, así como las normas sobre los gastos subvencionables que, dando cumplimiento al artículo 56.4 del mismo, se recogen en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, publicada en el BOE de fecha 1 de marzo de 2008.
El presente documento recoge, tras un apartado dedicado a los criterios generales dirigidos al cumplimiento de los principios horizontales, los distintos criterios específicos clasificados por Eje y Tema Prioritario. De ser necesario por la variedad de las operaciones o de los instrumentos de gestión a través de los que estas se desarrollan, cada Tema Prioritario se desglosa en actuaciones, para cada una de las cuales se detallan sus criterios específicos.
Plan de Comunicación del PO FSE Galicia 07-13
Tras la experiencia de la programación 2000-2006, en la que se mostró un grado alto de desconocimiento del papel de los Fondos Estructurales en los distintos Estados miembros, la Unión Europea se marcó cómo objetivo la máxima difusión posible de los programas operativos entre la ciudadanía europea, endureciendo, con este fin, los requisitos de información y publicidad de los proyectos cofinanciados.
En este sentido, todos los Programas Operativos de los Fondos Estructurales FEDER y FSE del nuevo período 2007-2013 han de ir acompañados de un plan de comunicación, destinado a cubrir los vacíos de información existentes, que determine las responsabilidades y funciones que han de desempeñar los distintos agentes implicados en cuanto a información y publicidad de las intervenciones.
Los reglamentos comunitarios que fijan las normas de aplicación de los Fondos Estructurales en el nuevo período establecen la obligatoriedad de poner en marcha determinadas medidas para informar a los beneficiarios y a los potenciales beneficiarios, así como para publicitar la ejecución y los resultados de los programas entre el público en general.
La Comunidad Autónoma de Galicia decidió elaborar un plan de comunicación separado para cada fondo estructural. El Plan de Comunicación del PO FSE Galicia 2007-2013, que figura en este documento, se trata pues de un plan monofondo que cumple las exigencias reglamentarias en materia de información y publicidad recogidas en los Reglamentos (CE) Nº 1083/2006 y 1828/2006 y el dispuesto al respecto en las disposiciones de aplicación del Programa Operativo a lo que se refiere.
Informes de Ejecución del PO FSE Galicia 07-13
Los informes de ejecución anual y final del PO FSE Galicia 2007-2013 serán estudiados y aprobados por el Comité de Seguimiento del propio programa.
A partir de 2008, la autoridad de gestión del Programa remitirá a la Comisión Europea, como muy tarde el 30 de junio de cada año, un informe anual, y como muy tarde el 31 de marzo de 2017, un informe final de ejecución del mismo.
Cada año, tras la presentación del informe anual de ejecución, la Comisión y la autoridad de gestión examinarán los progresos realizados en la ejecución del PO, los principales resultados obtenidos durante el año anterior, la ejecución financiera, así como otros factores, el fin de mejorar su ejecución.
Tras el examen previsto por la Comisión, esta podrá formular observaciones al Estado miembro y a la autoridad de gestión, que informará al respecto el Comité de Seguimiento del PO. El Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a las dichas observaciones.