Visivilidad, transparencia y comunicación
Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, Anexo XII, apartado 2.2
Las responsabilidades que los beneficiarios deben cumplir en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos están claramente identificadas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 y en el punto 3.4 de la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Galicia 2014-2020. En particular establece que:
- En todas las medidas de información y comunicación y las medidas para aumentar la visibilidad se debe reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
- el emblema de la Unión y referencia a la Unión Europea
- referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. Cuando una medida esté relacionada con una o varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia podrá sustituirse por Fondos EIE.
Esta referencia al Fondo se completará con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19”, cuando el apoyo financiero de la operación se preste con cargo a los recursos REACT-UE.
- Durante la realización de una operación:
- breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión
- colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
- En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos. - Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
- El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
- la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR;
- la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.