Lucha contra el fraude
- El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que resulten en la recepción o retención indebida de fondos del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o en nombre de ellas.
- La falta de divulgación de información en violación de un deber específico, con el mismo efecto.
- El desvío dieras fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos originalmente.
Debemos diferenciar entre fraude e irregularidad. A efectos de la legislación europea sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término irregularidad es un concepto amplio y abarca tanto las irregularidades intencionais y no intencionais cometidas por los agentes económicos.
La "irregularidad" se define cómo cualquier infracción de una disposición del derecho comunitario que corresponda a un acto u omisión de un agente económico que tenga o que tendría como efecto perjudicar el presupuesto general de las Comunidades o los presupuestos administrados por ellos, ya sea mediante la reducción o la pérdida de ingresos devengados de recursos propios percibidos directamente en nombre de las Comunidades, o a través de un gasto indebido.
El artículo 125.4.c) del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que, en el que se refiere a la gestión y al control financiero de los programas operativos, deben aplicarse medidas antifraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
La estrategia del organismo intermedio que gestiona los programas operativos FEDER Galicia 2014-2020 y FSE Galicia 2014-2020 en materia antifraude se estructura a partir de los cuatro ámbitos básicos que constituyen el ciclo de vida de lucha contra el fraude.
Así, en el ámbito de la prevención, se constituyó un grupo de trabajo antifraude que garantiza la involucración del alta dirección en el proceso, estando integrado por los principales participantes en la gestión y control de los dichos programas operativos.
Adicionalmente, y también en este área, se elaboró una declaración institucional al más alto nivel que demuestra la determinación contra todo tipo de prácticas fraudulentas que ponen en peligro alcanzar los logros definidos nos programas operativos o el intento contra los presupuestos públicos.
Del mismo modo, se disponen de un código de conducta y principios éticos del Organismo Intermedio para la divulgación entre lo personal implicado en la gestión y control de los fondos europeos. Este código también incorpora los principios generales contenidos en el Código ético institucional de la Xunta de Galicia.
También resulta clave en la estrategia de lucha contra el fraude a implantación de un completo sistema de control interno que se basa en los órganos de control interno y de legalidad existentes en el ámbito de lana Xunta de Galicia.
No ámbito particular de los fondos comunitarios hay que señalar el sistema de verificaciones administrativas e in situ cuyo objetivo es la comprobación del respeto a la normativa autonómica, nacional y comunitaria y a los programas operativos.
No menos importante es el establecimiento de los procedimientos a desarrollar en el caso de detección de indicaciones de fraude cuyo objetivo final es aplicar las medidas sancionadoras o punitivas que correspondan según la normativa aplicable.
Es necesario, por último, mencionar los mecanismos existentes para que las personas que tengan información relevante en relación a hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad lo puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes.
Aquí presenta especial relevancia el establecimiento por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de un canal específico que podrá ser utilizado para la finalidad antes indicada.