Seguimiento

La normativa europea establece que los Estados miembros deberán hacer un seguimiento de los programas para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos.

Para eso deben crear comités de seguimiento, de acuerdo con su marco institucional, jurídico y financiero.

Entre las funciones de los comités de seguimiento podrían señalarse:

  • Examinar la ejecución del programa y el avance en la consecución de sus objetivos.
  • Examinar todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa.
  • Examinar los avances logrados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente.
  • Aprobar la metodología y los criterios empleados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación de estos.
  • Examinar y aprobar el informe final de rendimiento del programa.

El Estado miembro decidirá la composición del comité de seguimiento, que estará compuesto por representantes de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate y los organismos intermedios y por representantes de los socios, entendidos estos como las autoridades locales, los interlocutores económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.