Seguimiento

La normativa europea establece que los Estados miembros deberán hacer un seguimiento de los programas para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos.

Para eso deben crear comités de seguimiento, de acuerdo con su marco institucional, jurídico y financiero.

Entre las funciones de los comités de seguimiento podrían señalarse:

  • Examinar la ejecución del programa y el avance en la consecución de sus objetivos.
  • Examinar todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa.
  • Examinar los avances logrados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente.
  • Aprobar la metodología y los criterios empleados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación de estos.
  • Examinar y aprobar el informe final de rendimiento del programa.

Su constitución debe realizarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se notifique al Estado miembro a decisión por la que se adopta un programa.

En el caso del Programa Galicia FEDER 2021-2027, la constitución tuvo lugar el 10 de febrero de 2023.

En cuanto a su funcionamiento, la normativa comunitaria prevé que cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno a lo que se puede acceder a través del siguiente enlace:

El Estado miembro decidirá la composición del comité de seguimiento, que estará compuesto por representantes de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate y los organismos intermedios y por representantes de los socios, entendidos estos como las autoridades locales, los interlocutores económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.